Ley del Mono 2026: cómo regularizar una ampliación ante la DOM
Plazo vigente, quién califica, qué se presenta en la Dirección de Obras y qué hacer si su casa no cumple los requisitos de la Ley 20.898.
Muchas casas en Chile tienen una pieza, un quincho cerrado o un segundo piso que nunca pasó por la Dirección de Obras. Mientras nadie vende, arrienda ni pide un crédito, parece no importar. Pero el día que se quiere vender o hipotecar, la diferencia entre lo que está construido y lo que figura aprobado aparece en el estudio de títulos, en la tasación o en la inscripción. Ahí la ampliación sin permiso se transforma en un problema con fecha.
La Ley 20.898, conocida como «Ley del Mono», abrió un procedimiento simplificado para regularizar viviendas y ampliaciones. Sigue vigente, pero no sirve para todas las casas. Esta guía resume quién puede usarla, qué se necesita y qué hacer si la propiedad no califica.
Plazo vigente
La Ley 21.725, publicada el 1 de marzo de 2025, extendió el plazo para ingresar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2027. En el Congreso hay además un proyecto que propone ampliar plazos y requisitos, pero mientras no se apruebe, rigen las condiciones actuales. Antes de empezar, conviene confirmar en la DOM de su comuna si hubo cambios.
Quién puede acogerse
- Fecha de construcción: la vivienda o la ampliación debe existir antes del 4 de febrero de 2016, fecha de publicación de la ley. Hay que poder demostrarlo con antecedentes como cuentas de servicios, contribuciones, fotografías aéreas o planos antiguos.
- Superficie y avalúo: viviendas de hasta 90 m² con avalúo fiscal de hasta 1.000 UF, o de hasta 140 m² con avalúo de hasta 2.000 UF. Las viviendas con subsidios del Minvu de mejoramiento o ampliación tienen reglas especiales.
- Ubicación: la propiedad no puede estar en áreas de riesgo o de protección, en terrenos declarados de utilidad pública ni en bienes nacionales de uso público. En zona urbana, el uso de suelo debe admitir vivienda.
- Sin reclamos pendientes: no debe haber reclamaciones escritas por incumplimiento de normas urbanísticas ante la DOM o el Juzgado de Policía Local.
Qué se presenta en la DOM
El trámite es único: la DOM otorga en un solo acto el permiso de edificación y la recepción final. Lo patrocina un arquitecto u otro profesional competente, y normalmente incluye:
- Formulario de solicitud y declaración simple del propietario sobre el dominio y la ausencia de reclamos.
- Planos de emplazamiento y de planta, y especificaciones técnicas resumidas, firmados por el profesional.
- Informe del profesional sobre el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones.
- Certificado de avalúo fiscal del SII y los antecedentes que prueban la fecha de construcción.
Los derechos municipales tienen rebajas respecto de una regularización normal, y en algunos casos hay exención. El monto exacto lo calcula la DOM según el avalúo.
Lo que más se observa
En los expedientes que preparamos, las observaciones rara vez vienen del formulario. Vienen de la construcción misma:
- Planos que no coinciden con lo construido. Antes de dibujar hay que medir la casa completa. Un levantamiento hecho con planos antiguos casi siempre arrastra diferencias.
- Estabilidad. Un segundo piso liviano sobre una estructura original que no fue pensada para recibirlo puede requerir refuerzos antes de que el profesional firme el informe. Es mejor saberlo al principio.
- Instalaciones. Una ampliación que se conectó a la red eléctrica o de gas «como se pudo» tiene que quedar en regla.
- Prueba de antigüedad. Si la ampliación no aparece en ningún antecedente anterior a febrero de 2016, la vía simplificada no aplica.
Si la casa no califica
Si la construcción es posterior a 2016, supera los topes o está en una zona excluida, queda la regularización por la vía ordinaria. En ese caso la construcción debe cumplir la normativa vigente: rasantes, distanciamientos, coeficientes de constructibilidad y ocupación de suelo, entre otras condiciones del plan regulador. A veces se puede regularizar tal como está; otras veces hay que modificar parte de lo construido. La forma de saberlo es revisar el certificado de informaciones previas de la propiedad y comparar con un levantamiento real.
Cuándo hacerlo
Lo antes posible si piensa vender, arrendar, hipotecar o volver a ampliar. Una propiedad con todo aprobado se vende sin sorpresas, y el plazo de la vía simplificada tiene fecha de término. En Barra Ingeniería y Construcción hacemos el levantamiento, la revisión estructural y el expediente completo ante la DOM. Si quiere saber si su casa califica, escríbanos con la dirección y lo revisamos.
Fuentes
- Ley 20.898 en LeyChile (BCN)
- BioBioChile, 15 de octubre de 2026: Ley del Mono, requisitos y proyecto de modificación
Esta guía es informativa. Los requisitos y montos los define la Dirección de Obras Municipales de cada comuna.